Narración oral, Nota

En búsqueda de repertorio – Derecho de autor / Dominio público.

Año tras año, pasan al dominio público obras que dejan de tributar derecho de autor, vale decir se pueden reproducir, utilizar, modificar, de manera libre y gratuita.

Aprevechando que todavía estamos en casa por la pandemia Covid-19 (Por lo menos acá en Argentina, en algunas cuidades volvimos a face 1 de aislamiento social preventivo obligatorio), creo que es un buen momento para la lectura de nuevos textos, así encontrar nuevas historias para incorporar en nuestros repertorios. En esta nota voy a poner el acento en conocer y en la reflexión sobre el Derecho de autor / Dominio público. Pasen y lean!

Los derechos de autor varían según las legislaciones de cada país. En Argentina, Estados Unidos, y en los países de la Unión Europea, la obra del autor está protegida  por setenta años luego de su muerte. Y por cincuenta años en China, Canadá y Nueva Zelanda, entre otros. En Colombia y España por ochenta y en México por cien años. Una modificación a la legislación de Estados Unidos deja bajo derecho de autor por 95 años las obras publicadas entre 1923 y 1977, motivo por el cual ciertos libros se liberan de derechos y otros no, así el autor haya muerto hace setenta años o mucho más tarde, como en los casos de H.G. Wells y Agatha Christie. (Fuente www.perfil.com).

¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor son derechos que nacen en la persona del creador de obras
literarias, científicas y artísticas y didácticas, programas de computación,
compilaciones de datos u otros materiales y en general todo escrito de cualquier
naturaleza o extensión. Estos derechos le permiten al autor de la obra impedir el uso
no autorizado de la misma por parte de un tercero. Los derechos nacen
automáticamente para el autor con el acto de creación de una obra, siempre y cuando
la obra refleje una expresión original, particular y propia del mismo. Bajo la expresión
derechos conexos se incluyen los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes
de una obra, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.
Se denominan conexos a los derechos de autor pues su función es la de valerse de
obras de autor ya creadas –previa solicitud de autorización al autor- y hacerlas
conocer al público a través de diferentes actividades sean artísticas o técnicas.

¿Cual es el plazo de duración de los derechos de autor y derechos conexos en Argentina?

Los derechos de autor duran toda la vida del autor y 70 años más, contados a partir
del 1° de enero del año siguiente al de fallecimiento, en cabeza de sus herederos o
derechohabientes. Cumplido ese plazo pasan a formar parte del dominio público.
Este plazo es para todas las clases de obras, con excepción de las obras fotográficas,
las cartas y misivas que duran 20 años contados a partir de la fecha de publicación.
Vencido este plazo los derechos de autor sobre las obras pasan a formar parte del
dominio público.
Los derechos conexos de los artistas, intérpretes y ejecutantes de una obra, duran la
vida de ellos y 70 años más, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de
fallecimiento, en cabeza de sus herederos o derechohabientes. Vencido este plazo los
derechos conexos sobre las obras pasan a formar parte del dominio público.
La duración de los derechos de los productores de fonogramas es de 70 años
contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su publicación. Vencido este
plazo los derechos conexos sobre las obras pasan a formar parte del dominio público.
Los organismos de radiodifusión poseen derechos conexos por el plazo de 20 años
contados a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha de la emisión. Vencido
este plazo los derechos conexos sobre las obras pasan a formar parte del dominio
público.

¿Qué quiere decir que una obra es de dominio público?

Las obras de dominio público son aquéllas cuyos derechos patrimoniales se han
extinguido por haber transcurrido el plazo legal y que, por tanto, pueden ser utilizadas
libremente por cualquier persona siempre que se respete la autoría y la integridad de
la obra.

¿Cuándo una obra pasa a dominio público?

Los derechos patrimoniales sobre las todas las obras literarias, científicas, artísticas
y didácticas, en general duran, en Argentina, toda la vida del autor y 70 años después
del fallecimiento del autor, en cabeza de los herederos o derechohabientes. En caso
de pluralidad de autores el plazo se contará a partir del fallecimiento del último autor.
El plazo de protección comienza a contar a partir del 1 de enero del año siguiente a
la muerte o declaración de fallecimiento. Por ejemplo, durante 2020, aplicando la regla
de los 70 años, han pasado al dominio público las obras de los autores fallecidos en
1950 (1950 +70 = 2020).
La diferencia en la duración del plazo de protección se da solamente con las obras
fotográficas y las cartas o misivas, que están protegidas durante 20 años desde la
fecha de edición.
En los casos de los derechos conexos a los derechos de autor, los artistas,
interpretes y ejecutantes, tienen el mismo plazo de vigencia que los autores. Los
productores de fonogramas, tienen derechos por el plazo de 70 años contados desde
su publicación y los organismos de radiodifusión tienen una protección de 20 años
contados a partir de la fecha del final del año en que se haya realizado la emisión.

¿Qué pasa cuando las obras están en el dominio público ?

Las obras que están en el dominio público son de uso libre, esto significa que no hay
que pedir autorización para su uso. Sin embargo siempre se debe hacer constar el
nombre del autor y el de la obra y asimismo respetar la integridad de la misma.
Ley 11.723, Art. 83: “Después de vencidos los términos del artículo 5°, podrá
denunciarse al Registro Nacional de Propiedad Intelectual la mutilación de una obra
literaria, científica o artística, los agregados, las transposiciones, la infidelidad de una
traducción, los errores de concepto y las deficiencias en el conocimiento del idioma del
original o de la versión. Estas denuncias podrá formularlas cualquier habitante de la
Nación, o procederse de oficio, y para el conocimiento de ellas la dirección del
Registro Nacional constituirá un jurado…”
En Argentina, el dominio público es pagante. Esto significa que hay que pagar una
tasa ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor para el uso de las obras que ya
son públicas. http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor.aspx

Y ahora que ya sabemos un poco del tema. Porqué no hacer una búsqueda de esos títulos añorados, de conocer a nuevos autores para encontrar bellas historias. Tenemos el tiempo y la tecnología como alianda para ir tras ellos. Estoy segura que encontrarán perlas únicas, cuentos, novelas que los emocionarán, se toparán con personajes que se enamorarán al darles voz en sus voces. Vamos, entremos a ver, mejor dicho a leer!!!

Puntuación: 1 de 5.

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